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CONOZCA LOS NUEVOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL RUT     

 NUEVOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL RUT
Decreto No. 2820 del 9 de agosto de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Señor Empresario:
 
A partir del 10 de agosto de 2011, se deberá formalizar la inscripción en el Registro Único Tributario ante la DIAN o entidades autorizadas, ya sea personalmente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente o a través de apoderado debidamente acreditado (este apoderado debe ser abogado).

Para ello se deberán adjuntar los siguientes documentos:

1. Para personas jurídicas y asimiladas, es decir sociedades comerciales, empresas unipersonales, empresas asociativas de trabajo, sucursales de sociedades extranjeras y entidades sin ánimo de lucro:

a. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes.

b. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con exhibición del original.

c. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa con fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o último extracto de la misma.

d. Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios), con exhibición del original, que corresponda a la dirección informada en el formulario de inscripción del Registro Único Tributario o del Boletín de Nomenclatura Catastral, informado como dirección, correspondiente al año de la inscripción o última declaración o recibo del impuesto predial pagado.

2. En el caso de personas naturales:

a. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con exhibición del original.

b. Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios), con exhibición del original, que corresponda a la dirección informada en el formulario de inscripción del Registro Único Tributario, del Boletín de Nomenclatura Catastral, informado como dirección, correspondiente al año de la inscripción o última declaración o recibo del impuesto predial pagado. No será necesario que quien figure en el documento que se adjunte sea el mismo de quien solicita la inscripción.

c. En caso de inscripción en calidad de responsable del Impuesto sobre las Ventas del Régimen Común o como importador o exportador, salvo que se trate de un importador ocasional, deberá adjuntar también constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa con fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o último extracto de la misma.

Se considera importador ocasional aquella persona natural que se encuentre sujeta a realizar cambio de modalidad respecto de mercancías que excedan los cupos establecidos en la ley para las modalidades de viajeros, menajes, trafico postal y envíos urgentes, y los sujetos de las prerrogativas consagradas en el Decreto No. 2148 de 1991, y además realicen máximo dos de estas operaciones de importación en un período de un (1) año calendario.

Las Cámaras de Comercio, en calidad de entidades autorizadas por la ley, deberán exigir el cumplimiento de los requisitos antes citados, y llevar a cabo las adecuaciones técnicas correspondientes que permitan ajustar nuestros procesos a estos nuevos requerimientos. En consecuencia, y hasta tanto se implementen dichas modificaciones, la formalización de la inscripción en el RUT deberá solicitarse directamente por el interesado ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.


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