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Novedades sobre el Registro Único de Proponentes

Apreciado Señor Proponente:

Nos es grato compartir con Ustedes, que una vez más, el Gobierno Nacional ha confiado en las cámaras de comercio para fortalecer el sistema de registro y atención a los Proponentes del Estado.

Por solicitud de la Confederación de las Cámaras de Comercio CONFECAMARAS El Gobierno Nacional  amplio los plazos y flexibilizo los requisitos establecidos para realizar la clasificación y calificación en el Registro Único de Proponentes   mediante el Decreto 3083 del 18 de Agosto del 2009.

  • Plazos para la Inscripción

La vigencia para la inscripción en el Registro de Proponentes realizada conformidad con el decreto 3083/2009, se amplía hasta el 31 de Diciembre de 2009. Para el efecto, fue establecido el plazo para la presentación del formulario de Inscripción y los documentos de soporte hasta el 15 de Diciembre de 2009.

En este sentido, la primera fecha de vencimiento es el 15 de Diciembre de 2009 y el plazo máximo es el 31 de Diciembre de 2009. A los proponentes les debe quedar claro que pueden presentar su solicitud de inscripción desde ahora es decir antes del vencimiento del plazo máximo previsto en el decreto, lo que no se puede hacer es presentarla documentación despues del 15 de diciembre de 2009, ya que cesaran los efectos de la inscripción. 

  • Plazos para las Entidades Estatales 

Se amplía el plazo para que las Entidades Estatales remitan la información sobre cumplimiento de contratos, multas y sanciones correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de Enero del 2009 a 30 de Noviembre del 2009 a más tardar el 31 de diciembre de 2009.

  • Clasificación

Se han establecido nuevas disposiciones para facilitar la clasificación de los proponentes, en situaciones especiales como las construcciones propias, contratos celebrados con las personas naturales, entidades estatales que han desaparecido y para los recienten egresados, entre otros aspectos.

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