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Registro de ProponentesEs un registro de creación legal en el cual se inscriben las personas naturales o jurídicas que aspiran a celebrar contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles, con entidades estatales. Estas personas deben registrarse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal del proponente; Es importante tener en cuenta que el registro de proponentes es un registro único nacional, es decir, que le permite contratar al proponente en cualquier parte del país. Deben inscribirse en el Registro de Proponentes:
Actuaciones ante el Registro de ProponentesInscripción.Por primera vez, o cuando se ha vencido la inscripción anterior, por no renovarse dentro del término legal establecido. En el último caso se conserva el mismo número asignado en la inscripción inicial. Renovaciones.El Gobierno Nacional mediante Decreto 2763 de 2005, estableció que el artículo 1° del Decreto 393 de 2002 empieza a regir a partir del 1° de enero de 2006. Se refiere ello a que la renovación de la inscripción en el Registro de Proponentes se debe efectuar dentro de los tres primeros meses de cada año y en caso de no efectuarse cesaran los efectos de la inscripción, es decir, se tendrá por no inscrito respectivo proponente. Actualización.En cualquier momento, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Decreto 92 de 1998 (no sustituye la renovación). Cancelación.Voluntaria, en cualquier momento o por decisión de la autoridad competente. Para realizar cualquiera de las anteriores actuaciones se debe utilizar el formulario único de proponentes, marcando la casilla correspondiente a la actuación que se pretende realizar, la radicación del formulario mencionado; no requiere de presentación personal |
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