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Recomendaciones por parte de la Presidencia de la República a las entidades de la Rama Ejecutiva con respecto al RUP

1. Las entidades estatales deberán exigir a los interesados en contratar, la inscripción en el Registro Único de Proponentes, salvo cuando se trate de la celebración de los contratos que expresamente el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 excluye de éste requisito.

2. Las entidades estatales expedirán las certificaciones y demás documentos señalados en el artículo 39 del Decreto 4881 de 2008, que los particulares les soliciten con el fin de adjuntarlos para el respectivo trámite del Registro Único de Proponentes. Las entidades estatales deberán incluir en sus páginas Web y en sus demás mecanismos masivos de comunicación institucional dirigidos al público en general, mensajes que alerten y recuerden sobre la necesidad de estar inscritos en el RUP para contratar con el Estado, y sobre el plazo establecido por el artículo 1 del Decreto 3083 de 2009 para realizar el trámite ante las Cámaras de Comercio.

3. El Portal Único de Contratación del Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP (www.contratos.gov.co), tendrá una alerta permanente con el fin de informar a todos sus visitantes sobre el contenido del numeral anterior.

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