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Aviso a representantes legales de sociedades en liquidaciónDe conformidad con el artículo 31 de la Ley 1429 de 2010 las personas jurídicas que se encuentren disueltas a la fecha de la entrada en vigencia de la norma antes citada, durante el periodo de liquidación no tendrán obligación de renovar su matrícula mercantil. Para tal efecto, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió las circulares 019 y 021, por medio de las cuales dio instrucciones a las Cámaras de Comercio en relación con el cumplimiento de esta norma, ordenando la devolución de los dineros por concepto de renovación de su matrícula mercantil en el período liquidatario. Por tanto, dando cumplimiento a las directrices señaladas, informamos a las sociedades disueltas que se encuentran en esta situación que, es procedente la devolución de los dineros correspondientes por concepto de la renovación de la matrícula de las vigencias canceladas en el año 2011 y que sean posteriores al inicio del trámite liquidatario. Para este fin, deberá hacer una solicitud para acogerse al beneficio mencionado cumpliendo con el siguiente procedimiento:
Si requiere información adicional, solicítela en nuestra Sede Principal o al Correo electronico: jolobepi@ccq.org.co |
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