Cómo inscribir Nombramientos y Reformas Estatutarias.
¿Qué nombramientos se inscriben?
Se deben registrar los nombramientos correspondientes a:
- Órganos de representación legal y administración (consejo directivo, junta directiva, gerente).
- Órganos de vigilancia y control (junta de vigilancia, comité de control y revisores fiscales).
¿Qué reformas se inscriben?
- Toda decisión de la asamblea que modifique todos o algunos de los artículos que componen los estatutos de la entidad.
- Si la reforma estatutaria consiste en el cambio de nombre de la entidad, verifique previamente en la Cámara de Comercio, que no este inscrita otra entidad con el mismo nombre.
- Si desea prorrogar el término de duración, indique una fecha precisa de terminación. Ejemplo: hasta el 31 de diciembre del año 2010.
Se advierte que las únicas entidades que tienen vigencia indefinida son las Fundaciones, Cooperativas, Fondos de Empleados y Asociaciones Mutuales.
Aumento de Patrimonio
Para su inscripción bastará con la presentación de la certificación del revisor fiscal o del representante legal que informe el nuevo valor del patrimonio
¿Cómo se efectúa la inscripción?
- Presente en la Cámara de Comercio copia del acta o del extracto del acta donde aparezca el nombramiento o la reforma correspondiente.
- Si es una reforma de estatutos, puede transcribir en el acta únicamente el texto de la cláusula o del artículo modificado.
- La copia del acta deberá estar firmada por el representante legal de la entidad o por el secretario de la reunión. También puede presentar copia autenticada ante notario.
- Cuando la aprobación del acta se haya delegado en una comisión de personas, debe aparecer la firma de éstas en el acta o en carta anexa en la que se exprese la aprobación.
- Si se trata de nombramientos, deje constancia en el texto del acta o en carta separada, la aceptación de los cargos y del número de identificación de las personas designadas.
- Tenga en cuenta que los nombramientos deben corresponder a cargos expresamente establecidos en los estatutos.
- Si la entidad obtuvo personería jurídica antes del 6 de marzo de 1996, entregue copia simple de sus estatutos, si no los ha presentado a la Cámara con anterioridad.