Qué entidades están obligadas a registrarse?
La ley establece que están obligadas a efectuar su registro ante las Cámaras de Comercio las siguientes entidades:
- Asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común:
- gremiales
- de beneficencia
- profesionales
- juveniles
- sociales
- democráticas y participativas
- cívicas y comunitarias
- de egresados
- de ayuda a indigentes
- drogadictos e incapacitados (salvo las empresas privadas del sector salud)
- clubes sociales.
- Entidades científicas, tecnológicas, culturales e investigativas.
- De planes y programas de interés social.
- Organizaciones populares de vivienda.
- Asociaciones de padres de familia.
- Asociaciones de instituciones educativas.
- Asociaciones sin ánimo de lucro o de economía solidaria formadas por padres de familia y educadores.
- Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales; y asociaciones de segundo y tercer grado.
- Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas.
- Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y vecinos, diferentes a las de propiedad horizontal regidas por las leyes 182 de 1948 y 16 de 1985.
- Juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria, federaciones y confederaciones. (A partir del 31 de diciembre e 1998 para las que ya tienen).
- Entidades ambientalistas.
- Cooperativas, federaciones y confederaciones, instituciones auxiliares del cooperativismo y precooperativas.
- Fondos de empleados.
- Asociaciones mutuales
- Empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas.
- Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetos a excepción.