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Qué entidades están obligadas a registrarse?

La ley establece que están obligadas a efectuar su registro ante las Cámaras de Comercio las siguientes entidades:

  • Asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común:
    • gremiales
    • de beneficencia
    • profesionales
    • juveniles
    • sociales
    • democráticas y participativas
    • cívicas y comunitarias
    • de egresados
    • de ayuda a indigentes
    • drogadictos e incapacitados (salvo las empresas privadas del sector salud)
    • clubes sociales.
  • Entidades científicas, tecnológicas, culturales e investigativas.
  • De planes y programas de interés social.
  • Organizaciones populares de vivienda.
  • Asociaciones de padres de familia.
  • Asociaciones de instituciones educativas.
  • Asociaciones sin ánimo de lucro o de economía solidaria formadas por padres de familia y educadores.
  • Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales; y asociaciones de segundo y tercer grado.
  • Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas.
  • Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y vecinos, diferentes a las de propiedad horizontal regidas por las leyes 182 de 1948 y 16 de 1985.
  • Juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria, federaciones y confederaciones. (A partir del 31 de diciembre e 1998 para las que ya tienen).
  • Entidades ambientalistas.
  • Cooperativas, federaciones y confederaciones, instituciones auxiliares del cooperativismo y precooperativas.
  • Fondos de empleados.
  • Asociaciones mutuales
  • Empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas.
  • Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetos a excepción.
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