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Peticiones, Quejas y ReclamosEsta sección esta disponible para mejorar la calidad en el servicio al cliente. Es un derecho de los usuarios (persona natural o jurídica que requiere los servicios de la Cámara de Comercio) presentar peticiones, quejas y reclamos con respecto a los servicios ofrecidos por esta entidad. Son solicitudes o requerimientos de una acción, y se enmarcan dentro del Derecho de Petición. Las peticiones se resuelven de acuerdo con lo previsto en las normas del Código Contencioso Administrativo, con los siguientes términos para resolver:
Son aquellas manifestaciones de inconformidad que un usario hace a la Cámara de Comercio en razón de una irregularidad administrativa, una conducta incorrecta o un hecho arbitrario que aquel atribuye a algún funcionario de la entidad, con el propósito de que se corrijan o se adopten las medidas pertinentes. Igualmente son manifestaciones de inconformidad por una actuación de la Cámara de Comercio que perjudica al reclamante, ya sea porque la considere injusta o porque estime que no está ajustada a Derecho, con el objeto de que se tomen los correctivos del caso. Las Peticiones, Quejas o Reclamos (PQR's) podrán efectuarse verbalmente o por escrito en original y copia, junto con los anexos que sean necesarios para su trámite. Tratándose de manera verbal, las mismas deberán ser recibidas por el funcionario encargado, el cual levantará un acta en la que se consignará la fecha, el nombre y demás datos que permitan la identificación precisa del interesado, los hechos o circunstancias de la queja o reclamo, tratando de especificar las personas o funcionarios responsables, las características específicas de la queja o reclamo, las pruebas si las tiene y la dirección o teléfono a donde pueda dirigirse la respuesta. La Entidad también atenderá las quejas y reclamos vía Internet a través del formulario de contacto (CLICK AQUI) o del siguiente correo electrónico: asesoriaempresarial@ccq.org.co El término de la respuesta será de tres (3) días. En ningún caso la respuesta emitida por la Cámara de Comercio sobre quejas y reclamos será objeto de recursos, ya que el anterior es un trámite y no una actuación de carácter administrativo que esté sujeta a las normas del Código Contencioso Administrativo. |
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