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Centro de Conciliación
La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, con plenos efectos jurídicos, por el cual dos o más personas gestionan ellas mismas la solución de su problema con la ayuda de un tercero neutral llamado conciliador. Nuestra misión es ser orientadores en la resolución de conflictos y controversias sometidas a nuestro conocimiento, y así mismo promover métodos alternos de solución de conflictos con el propósito de contribuir a la agilización de la administración de justicia, a la descongestión de despachos judiciales y a la generación de una convivencia armónica. ¡Usted puede ser protagonista de su propio arreglo! ¿Cómo se solicita una audiencia de conciliación? Diligencie el formato disponible en nuestras oficinas o simplemente presente una carta al Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Quibdó indicando:
Cancele el valor indicado por el Centro de Conciliación por concepto de gastos de administración del centro y anexe el respectivo recibo a la solicitud. ¿Cómo es el trámite Conciliatorio? Verificación Formal de la Solicitud: Presentada la solicitud, previo estudio del caso, el Centro notifica al conciliador, quien puede ser sugerido por las partes o designado por el centro. El conciliador fija fecha y hora para la audiencia, a más tardar en 8 días hábiles y cita a las personas interesadas. Celebración de la Audiencia: En la audiencia, las partes y el conciliador como tercero neutral e imparcial a través del diálogo directo abordan el caso y evaluarán la solución más adecuada para su controversia. Finalización de la Audiencia: Si las partes llegan a un acuerdo, el conciliador elabora el Acta de Conciliación, especificando lo acordado y las obligaciones que adquiere cada una de las partes. Si las partes no llegan a un acuerdo se declara fracasa audiencia, y se levantará la constancia de haber intentado conciliar y poder acudir ante Juez de la República. Revisión y Registro del Acta: El acta deberá ser revisada y registrada por el Centro de Conciliación. Sin este requisito no tendrá efectos legales. A las partes se les entregará copia auténtica, previo pago de los derechos por concepto del servicio prestado. |
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