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Centro de Conciliación

La Cámara de Comercio de Quibdó- CCQ, brinda a los empresarios y a la comunidad en general,  una alternativa pacífica, ágil, económica y eficaz para la solución de sus controversias, lo cual constituye una contribución más de la institución al desarrollo regional, en la medida en que se propicia el surgimiento de una nueva manera de abordar los conflictos y la generación de una cultura de paz; el Centro de Conciliación se encuentra ubicado en el primer piso del edificio Cámara de Comercio, el cual fue autorizado por el Ministerio del Interior y de Justicia mediante Resolución 0582 del 8 de marzo de 2006.

La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, con plenos efectos jurídicos, por el cual dos o más personas gestionan ellas mismas la solución de su problema con la ayuda de un tercero neutral llamado conciliador.

Nuestra misión es ser orientadores en la resolución de conflictos y controversias sometidas a nuestro conocimiento, y así mismo promover métodos alternos de solución de conflictos con el propósito de contribuir a la agilización de la administración de justicia, a la descongestión de despachos judiciales y a la generación de una convivencia armónica.

¡Usted puede ser protagonista de su propio arreglo!
Para mayor información comunicarse a los teléfonos 6709047 y 6709051 extensión 212

¿Cómo se solicita una audiencia de conciliación?

Diligencie el formato disponible en nuestras oficinas o simplemente presente una carta al Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Quibdó indicando:

  •  Nombre, dirección y teléfono de las personas con quienes desea conciliar.
  •  Una descripción corta de las discrepancias.
  •  Lo que se pretende conciliar y una estimación de la cuantía, si la hay.

Cancele el valor indicado por el Centro de Conciliación por concepto de gastos de administración del centro y anexe el respectivo recibo a la solicitud.

¿Cómo es el trámite Conciliatorio?

Verificación Formal de la Solicitud: Presentada la solicitud, previo estudio del caso, el Centro notifica al conciliador, quien puede ser sugerido por las partes o designado por el centro. El conciliador fija fecha y hora para la audiencia, a más tardar en 8 días hábiles y cita a las personas interesadas.

Celebración de la Audiencia: En la audiencia, las partes y el conciliador como tercero neutral e imparcial a través del diálogo directo abordan el caso y evaluarán la solución más adecuada para su controversia.

Finalización de la Audiencia: Si las partes llegan a un acuerdo, el conciliador elabora el Acta de Conciliación, especificando lo acordado y las obligaciones que adquiere cada una de las partes. Si las partes no llegan a un acuerdo se declara fracasa audiencia, y se levantará la constancia de haber intentado conciliar y poder acudir ante Juez de la República.

Revisión y Registro del Acta: El acta deberá ser revisada y registrada por el Centro de Conciliación. Sin este requisito no tendrá efectos legales. A las partes se les entregará copia auténtica, previo pago de los derechos por concepto del servicio prestado.

   © 2006 Cámara de Comercio de Quibdó. Todos los derechos reservados.
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